Micelio
Auto4 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Barrantes Rojas Riveiro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no le correspondía a la Corte Constitucional revisar resoluciones expedidas por autoridades públicas.

La Sala Plena de la Corporación consideró que no se cumplió el requisito de carga argumentativa, por cuanto el actor no ofreció razones para concluir que, contrario a lo dispuesto en la providencia cuestionada, el despacho sustanciador actuó arbitrariamente al concluir la falta de competencia de la Corporación para emitir pronunciamiento de fondo.

Se RECHAZA el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Riveiro Barrantes Rojas en contra del numeral 5.1 del anexo que hace parte integral del Acuerdo n.º 228 del 5 de mayo de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Magistrada
  6. Ausente con comisión
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. Ausente con comisión
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. No participa
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.